ACUERDO 110-2019
Se Acuerda Reformar El Reglamento De La Unidad Especializada Sobre Medios De Comunicación Y Estudios De Opinión, Acuerdo 307-2016 Del Tribunal Supremo Electoral.
ACUERDO 110-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
CONSIDERANDO
Que con el objeto de viabilizar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenidas en el Decreto 26-2016 del Congreso de la República, se emitió el Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión mediante el Acuerdo 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones reglamentarias regulan lo relativo a la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social para las organizaciones políticas, sin embargo, es necesario modificar determinadas disposiciones para garantizar la efectiva y ágil contratación entre el Tribunal Supremo Electoral y los medios de comunicación que se produzca con ocasión de la ejecución de los planes de medios generados por los partidos políticos durante el proceso electoral.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121,122,125 literales a), p); y, v), 128, 129, 130, 131, 132 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;
ACUERDA:
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