ACTA MUNICIPAL  06-2019.8

Se Acuerda Prohibir El Uso Venta Y Distribución De Bolsas Plásticas, Duroport, Pajillas Y Derivados, En El Municipio De Santiago Sacatepéquez.

ACTA NÚMERO 06-2019 PUNTO OCTAVO

La INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL PUNTO OCTAVO: DEL ACTA CERO SEIS GUION DOS MIL DIECINUEVE, CELEBRADA EL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE LITERALMENTE SE LEEE:/

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santiago Sacatepéquez del Departamento de Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades y lo habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Guatemala expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. Que la problemática socio ambiental tiene alcances mundiales, por lo que forma parte con preminencia en los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo compromiso fue asumido por el Estado de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el ambiente ha sido, es y seguirá siendo determinante en la vida y el desarrollo del ser humano. Que el crecimiento poblacional ha producido una mayor demanda de recursos naturales para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de agua, alimentos y energía, entre otras. Que las tendencias del mercado hacia el consumismo de bienes y servicios, han producido un desequilibro ambiental que se traduce en contaminación, en la producción de millones de toneladas diarias de desechos sólidos, y un uso desmedido de los recursos energéticos. Que según lo define el código de salud. Corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final. CONSIDERANDO: Que los productos de plástico derivados del petróleo, tardan numerosos años en degradarse, muchas veces se desintegran y se transforman en partículas de micro plástico que terminan flotando en cursos de agua y el mar, lo que significa un peligro para el ser humano, la flora y fauna silvestre, principalmente para aves, peces y mamíferos marinos, los cuales mueren anualmente en cantidades elevadas por estrangulamiento o por ingesta de plásticos. Que el poliestireno es un plástico, derivado del petróleo, fabricado de dos formas: expandido o extruido, ambos conocidos en Guatemala como duroport. Con ambos se elaboran diversos productos, como bandejas, vasos términos, empaques para alimentos y embalajes de objetos frágiles. El poliestireno es un tóxico ambiental de uso único, que tarda aproximadamente 1,000 años en degradarse, declarado como virtualmente casi imposible de reciclar por su gran volumen para transportar y porque el 90% es aire, forzando a que estos sean incinerados o vertidos en áreas específicas, Sin embargo, muchos de estos productos son vertidos en cauces de ríos que desembocan en el mar, permaneciendo las moléculas en el agua, presentando un alto impacto para el ambiente, especialmente para los animales marinos, que los ingieren al confundirlos con comida. También se ha encontrado transferencia de nano partículas de poliestireno de madre a hijos en peces. Además, se ha encontrado que las nano partículas de poliestireno reduce la micro biota del suelo. CONSIDERANDO: Que es un menester y una demanda de la población del municipio de Santiago Sacatepéquez, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dado que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales y sobre la calidad de vida de las personas del municipio; dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos. POR TANTO: Con base a lo considerado y al tenor de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto número 12-2002 y su reforma, artículos 68 y 72 Código de Salud, artículos 68 y 72, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 y Decreto No. 7-2013, Ley Marco de Cambio Climático del Congreso de la República en consideración que el presente acuerdo es de observancia general. ACUERDA:

 
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