ACUERDO GUBERNATIVO 1
Se Acuerda Nombrar A Los Miembros Integrantes De La Comisión Nacional Del Salario.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1
Guatemala, 8 de febrero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia; que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social; y que es derecho social mínimo de la legislación laboral la fijación periódica del salario mínimo.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social habrá una Comisión Nacional del Salario, organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargada de asesorar a dicho ministerio en la política general del salario.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 105, 106, y 108 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del Acuerdo Gubernativo Número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos; y Acuerdos Gubernativos Números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
ACUERDA
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