ACUERDO 015/019
Se Concede El Plazo De Veinte Días Hábiles, Contados A Partir Del Día Siguiente De La Publicación Del Presente Acuerdo, Para Que Las Personas Individuales O Jurídicas Puedan Reclamar La Devolución De Los Bienes Muebles De Lícito Comercio.
ACUERDO NÚMERO 015/019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, corresponde a la Presidencia del Organismo Judicial, acordar la venta en subasta de los objetos de lícito comercio, sujetos a control jurisdiccional y que no sean retirados del Almacén Judicial, dentro de los plazos fijados por la ley.
CONSIDERANDO
Que dada la cantidad de objetos de lícito comercio que permanecen en el Almacén Judicial por la falta de reclamación oportuna de la parte interesada, ya sea durante la tramitación del proceso o dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha que el mismo se resuelva; ha provocado que los objetos permanezcan por largos plazos a disposición de los Tribunales de Justicia, haciendo difícil su resguardo y conservación en el Almacén Judicial. La Presidencia estima conveniente, fijar un plazo improrrogable para que los interesados puedan solicitar la devolución de los bienes de lícito comercio de su propiedad que se encuentran a disposición de los Tribunales de la República.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que establecen los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 y 202 del Código Procesal Penal; 49, 52, 53, 55 incisos b), c) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta 15-2015 del quince de abril de dos mil quince, de la Corte Suprema de Justicia; Artículo 6 del Acuerdo 82/005, 1 y 2 del Acuerdo 44/013 ambos de la Presidencia del Organismo Judicial.
ACUERDA
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