ACTA MUNICIPAL 08-2018-CM-EX
Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución De Bolsas Plásticas, Duroport, Pajillas Y Derivados, En El Municipio De San Cristóbal Verapaz, Del Departamento De Alta Verapaz.
ACTA No. 08-2018-CM-EX
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Hojas Móviles de Actas de Sesiones Extraordinarias, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con Número de Registro 16786-2017, en el que se encuentra asentada el Acta No. 08-2018-CM-EX, correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, que copiada en su parte conducente dice:
"ACTA NUMERO: 08-2018-CM-EX. En la ciudad de San Cristóbal Verapaz, del Departamento de Alta Verapaz, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día lunes veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en el Despacho Municipal, los señores Allan Ottoniel García Xona, Sergio Antonio Laj Yoj, Demetrio Alberto Pop Mo, Sonia Magaly Quej Cal, Lidia Mo Tujab, Br. Leopoldo leal Jul, Lic. Hugo René Cal Lem y Lic. Juan Antonio Morán Mus, en su orden Alcalde Municipal, Síndicos Primero y Segundo; Concejales del Primero al Quinto respectivamente, asimismo en cumplimiento al contenido del punto Quinto (5°.) del Acta Número 08-2017-CM, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este mismo cuerpo colegiado con fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete; modificado mediante punto Octavo Asuntos Varios Numeral 1) del Acta Número 03-2018, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en calidad de observadores, con voz y sin voto, se encuentran presentes los representantes de la sociedad civil, Lic. Raúl Marroquín Casasola, Miguel Ángel Cal Mo y Julio Rolando Conzantes Cal, asistidos por la Licenciada Lilian Margarita Coy Chen, Secretaria Municipal, con el objeto de celebrar Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El señor Alcalde Municipal, Allan Ottoniel Garcia Xona, estableció el quórum y seguidamente declaró abierta la sesión. SEGUNDO .... TERCERO:... CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Cristóbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Y siendo La Laguna Chichoj un activo ambiental de relevante importancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufre ya una grave contaminación en sus aguas y su entorno, que requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral del mismo que conlleve a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico de la Laguna Chichoj y su entorno. CONSIDERANDO: Que según lo define el Código de Salud, corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativas a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos. CONSIDERANDO: Que es menester y una demanda de los habitantes de este municipio, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de la Laguna Chichoj y sobre la calidad de vida de las personas del municipio, de la cuenca del Río Cahabon y del Lago de Izabal, son de grandes magnitudes; dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz, tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos. POR TANTO: Con base a lo considerado y apegados a lo que para el efecto establecen lo$ artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto número 12-2002 y su reforma, artículos 68 y 72 Código de Salud, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República, el Concejo Municipal por unanimidad de votos ACUERDA:
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