ACTA MUNICIPAL  51-2018.14

Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución De Bolsas Plásticas, Duroport Y Pajillas En El Municipio De Santa Catarina Pinula, Departamento De Guatemala.


PUNTO 14°., CORRESPONDIENTE A PUNTOS
VARIOS DEL ACTA NÚMERO 51-2018, SESIÓN
ORDINARIA, FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018


CONSIDERANDO

Que el derecho al medio ambiente sano, como derecho humano es un derecho universal, indivisible, interdependiente, irreversible y progresivo; y en ese sentido la Constitución Política de la República lo recoge dentro de su parte dogmática, imponiéndole al Estado la obligación de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, y para ese efecto el Estado debe de tomar acciones a través de la emisión de disposiciones que permitan cumplir con esa obligación constitucional.


CONSIDERANDO

Que actualmente la contaminación por plástico produce una destrucción en el medio ambiente con sus consecuencias negativas que inciden en el mismo, derivado principalmente de la tardía degradación de los materiales de los cuales se componen, de la falta de los lugares para su disposición y tratamiento, provocando la contaminación en los diversos ecosistemas, de esa cuenta es necesario concientizar su uso y promover la utilización de materiales biodegradables;


CONSIDERANDO

Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 13 al 14 de junio de 1992, tuvo como resultado la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en cuyo principio 8, se estableció que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas; los municipios como instituciones autónomas del Estado, no pueden dejar de observar dentro de sus respectivas comunidades los altos índices de contaminación que se producen, debiendo en ese sentido emitir disposiciones que no solo limiten dichas prácticas, sino que sirvan de instrumento para concientizar y reorientar las actividades industriales y comerciales en prácticas amigables con el medio ambiente;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 35,165 del Código Municipal;


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