ACUERDO MINISTERIAL  374-2018

Se Acuerda Nombrar A Las Siguientes Personas, A Efecto De Formar Parte De La Comisión Consultiva Del Programa De Aporte Económico Del Adulto Mayor, Quedando Integrada De La Siguiente Manera.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 374-2018

Guatemala, diecisiete de diciembre del año 2018


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto número 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala fue emitida la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, con el objeto de crear un aporte económico a las personas de sesenta y cinco años de edad y más, en condiciones de extrema pobreza, con la finalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus necesidades básicas mínimas.


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto número 39-2006 que reformó al referido Decreto, específicamente en su artículo 6 ter, se crea la Comisión Consultiva del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, sin carácter vinculante con las decisiones de las autoridades responsables de la administración del programa.


CONSIDERANDO

Que la referida Comisión deberá estar Integrada por los representantes de las siguientes instituciones: El Titular de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien coordinará ex oficio, dos representantes de la Asociación Nacional de Hombres y Mujeres de la tercera edad, sin cobertura de los beneficios de seguridad social, y dos representantes de la Asociación Nacional de Clases Desprotegidas de Guatemala, integrantes que durarán en sus cargos dos (2) años, mismos que podrán ser prorrogados por las autoridades de sus respectivas entidades y quienes desempeñaran sus funciones y atribuciones ad-honorem.


CONSIDERANDO

Que las entidades referidas anteriormente, han presentado sus respectivas propuestas al Organismo Ejecutivo a efecto que de conformidad con la ley, sean nombrados para formar parte del Cuerpo Consultivo del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 193 literales a), b) y c) de las Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), b) y n) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


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