ACTA MUNICIPAL  66-2018

Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución, De Bolsas Plásticas, Pajillas Plásticas, Vasos Y Platos De Duroport O Plásticos Desechables Y Pañales Desechables Por Lo Que Deben Ser Reemplazados Por Cualquier Material Biodegradable.


ACTA NÚMERO 66-2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, TOMO NÚMERO CINCUENTA Y UNO EN USO, A FOLIOS NÚMEROS DEL 1661 AL 1676, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 66-2018, DE FECHA 27-11-2018, QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:

SEGUNDO: El Concejo Municipal del Municipio de San Juan Chamelco del Departamento de Alta Verapaz:


Considerando

El artículo 67 del Código Municipal establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio;


Considerando

Que la protección del medio ambiente es uno de los asuntos que se ha encargado a los municipios, ello se afirma dado que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado y las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


Considerando

Que la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en su artículo 1 establece que el Estado y las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciaran el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua deberán realizarse racionalmente,


Considerando

Que el artículo 35 literal y) del Código Municipal, establece que las municipalidades deberán promover y proteger los recursos renovables y no renovables del municipio.


Considerando

Que el Código de Salud regula en sus artículos 68 y 72, que las municipalidades son las encargadas, junto con el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la comunidad organizada, de promover un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades, así como el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales u ocasionados por contaminantes químicos, físicos y biológicos. Este mismo cuerpo legal establece la obligación de las municipalidades abastecer el agua potable a las comunidades situadas dentro de su jurisdicción territorial. Para ello, se le exige proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del sector, para el logro de la cobertura universal dentro de su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio.


Considerando

Que el artículo 102 del Código de Salud dispone también que corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios; de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables.


Considerando

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 43 reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes


Considerando:

Que es una demanda ciudadana del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de los utensilios plásticos desechables de un solo uso, bolsas plásticas, platos y vasos de duroport, pajillas y pañales desechables, dado a los daños que causan sobre los ecosistemas naturales, sub cuencas y micro cuencas del municipio y sobre la calidad de vida de las personas del municipio dado a que estos desechos contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y te adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de San Juan Chamelco, tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos.


Por Tanto:

El Concejo Municipal con base a lo considerado y al tenor de lo que para su efecto establecen los artículos: 54, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal Decreto 12-2002 y su reforma; artículos 68 y 72 Código de Salud; la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 52-96 del Congreso de la República de Guatemala. En consideración que el presente acuerdo es de observancia general.


Acuerda:

 
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