ACTA MUNICIPAL  041-2018.8

Se Acuerda Aprobar Que A Partir Del Mes De Diciembre De 2018, Es La Municipalidad De San Jorge, El Ente Responsable De Administrar Y Darle Mantenimiento Al Servicio De Agua Entubada.


ACTA No. 041-2018 PUNTO OCTAVO

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de San Jorge, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No. 041-2018 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el Viernes Veintitrés de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho, que copiada literalmente en su punto OCTAVO dice:

OCTAVO: Se entra a conocer la SOLICITUD planteada por los integrantes del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea San Felipe; y vecinos de dicha comunidad, en relación a que la Municipalidad de San Jorge administre el servicio de agua domiciliar en la aldea antes mencionada.

El Honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad de San Jorge; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce al municipio como una institución autónoma; y establece que entre otras funciones le corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, facultándolo para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal regula, que las competencias propias deberán cumplirse por el municipio; y que dentro de las mismas se encuentra el abastecimiento domiciliar de agua; CONSIDERANDO: Que la Alcaldesa Comunitaria Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea San Felipe propone en el Punto Tercero del Acta No. 30-2018 de fecha 04 de octubre de 2018 que la municipalidad sea la administradora del servicio de agua entubada de la Aldea San Felipe; CONSIDERANDO: Que el Punto Cuarto del Acta No. 30-2018 de fecha 04 de octubre de 2018 miembros del Consejo Comunitario y vecinos de la Aldea San Felipe, acordaron que sea la Municipalidad de San Jorge la que administre el servicio de agua entubada domiciliar; y que sea el Concejo Municipal que apruebe la tasa mensual por la prestación de dicho servicio; CONSIDERANDO: Que el servicio de agua entubada en la aldea San Felipe, jurisdicción territorial del municipio de San Jorge, es sumamente importante para la salud de los habitantes de la referida aldea; CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, está el establecimiento de los servicios públicos municipales, así como las modalidades institucionales para su prestación, la emisión de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; y la fijación de tasas para servicios públicos; POR TANTO: Con base a lo considerado y lo regulado en los artículos: 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República; y artículos 1, 3, 9, 17, 33, 35 literales e), i) y j), 68 literal a), 73 y 100 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República;

El Honorable Concejo Municipal, luego de deliberaciones correspondientes, por unanimidad de VOTO de los miembros que lo integran: ACUERDAN:

 
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