EXPEDIENTE  96-2019, 97-2019,

Se Otorga El Amparo Provisional Solicitado, A Efecto De Dejar En Suspenso La Decisión Emitida Por Las Autoridades Del Estado De Guatemala.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 96-2019,97-2019,
99-2019, 106-2019 Y 107-2019

Oficial 3° de Secretaría General


Asunto:
Amparo en única instancia. Solicitantes: i) Manfredo Roberto Marroquín; ii) Marco Vinicio Mejía Dávila; iii) Miriam Catarina Roquel Chávez, en su calidad de Procurador Adjunto I de la Procuraduría de los Derechos Humanos; iv) Helen Mack Chang y, v) Rodilio Barbelí García Orozco, Roselin Eunice García Bautista y Rodilio Alberto García Bautista y Mauricio Rodbelí García Bautista. Autoridades denunciadas: a) Presidente de la República de Guatemala; b) Congreso de la República de Guatemala, y c) Ministra de Relaciones Exteriores.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de enero de dos mil diecinueve.

Se tienen a la vista, para resolver respecto del amparo provisional solicitado, las actuaciones integradas en los amparos en única instancia arriba identificados que promovieron Manfredo Roberto Marroquín, Marco Vinicio Mejía Dávila, Miriam Catarina Roquel Chávez, en su calidad de Procurador Adjunto I de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Helen Beatriz Mack Chang, Rodilio Barbelí García Orozco, Roselín Eunice García Bautista, Rodilio Alberto García Bautista y Mauricio Rodbelí García Bautista, respectivamente, contra el Presidente de la República de Guatemala, el Congreso de la República de Guatemala y la Ministra de Relaciones Exteriores.


ANTECEDENTES

Se promueven acciones de amparo en la forma siguiente: i) Manfredo Roberto Marroquín lo promueve contra el Presidente de la República de Guatemala, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Congreso de la República de Guatemala, señalando como agraviantes: a) la amenaza cierta e inminente, que el Presidente de la República de Guatemala, la Ministra de Relaciones Exteriores, den por terminado el Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y b) el acto por parte del Presidente de la República de dar por terminado el Acuerdo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG); ii) Marco Vinicio Mejía Dávila lo promueve contra el Presidente de la República de Guatemala, señalando como agraviante la disposición del siete de enero de dos mil diecinueve, del retiro inmediato y definitivo del Estado de Guatemala del Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito con la Organización de Naciones Unidas habiendo Fijado plazo de veinticuatro horas para que se retiren de Guatemala; iii) Miriam Catarina Roquel Chávez, en su calidad de Procurador Adjunto I de la Procuraduría de los Derechos Humanos contra el Presidente de la República de Guatemala, señalando como agraviante la decisión adoptada por dicho funcionario de denunciar, revocar, dejar sin efecto, o simplemente dar por terminado el Acuerdo Internacional -en materia de Derechos Humanos- suscrito entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas, por medio del cual se creó la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, que se hizo del conocimiento público el siete de enero del año en curso, por medio de conferencia brindada por la Ministra de Relaciones Exteriores, aspecto que la propia autoridad reprochada corroboró haber adoptado, también en conferencia de prensa. Por consiguiente, a pesar de desconocerse la modalidad o forma mediante la cual adoptó la decisión impugnada el Presidente de la República, ni la redacción, el sentido o alcances de la misma, resulta ser un hecho notorio que, con su decisión, el Presidente de la República pretende dar por terminado el Acuerdo referido; iv) Helen Beatriz Mack Chang lo promueve contra el Presidente de la República, señalando como agraviante la decisión unilateral de dar por terminado el Acuerdo firmado entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al Establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG); y v) Rodilio Barbelí García Orozco, Roselín Eunice García Bautista, Rodilio Alberto García Bautista y Mauricio Rodbelí García Bautista, lo promueven contra el Presidente de la República, señalando como agraviante el acto mediante el cual resolvió unilateralmente el cese del funcionamiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, y le fijó un plazo para dejar de funcionar efectivamente, sin observar el procedimiento establecido en los artículos 12 y 15 del Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Las referidas acciones constitucionales fueron admitidas para su trámite en decretos de siete y ocho, respectivamente, de enero de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO

-I-

Conforme el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial, los que deben proceder conforme las facultades que les otorga la ley. Esto último a tenor de lo que establece el artículo 154 de la Ley Suprema que prevé que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Una de las funciones que la Constitución Política de la República asigna al Presidente de la República es la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, función que debe ejercer de conformidad con la Constitución, ello conforme lo previsto en el artículo 183 literal o) del Magno Texto.

El legislador constituyente previó, además, en el Título VI de la Carta Fundamental, un sistema de garantías de respeto a la Constitución y de defensa del orden constitucional. Entre los órganos que conforman aquel sistema se creó la Corte de Constitucionalidad, que fue instituida como Tribunal colegiado, con jurisdicción privativa. A este le concierne la protección de los principios de supremacía y rigidez de la Constitución y, como tal, mantener al poder público dentro del límite de las facultades que la Ley Suprema les atribuye [Criterio sostenido en sentencia de veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el expediente 410-99].

-II-

Algunos de los postulantes expresaron que existía el riesgo, y otros señalaron que efectivamente se realizó, el siete de enero de dos mil diecinueve, que la Ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Erica Jovel Polanco, emitió conferencia de prensa desde la sede de Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, haciendo pública la decisión adoptada por parte del Gobierno de la República de Guatemala de dar por terminado el Acuerdo que suscribió con la Organización de Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), ante el acaecimiento de lo que fue considerado como violación grave, consistente esta, en la falta de respuesta por parte de Naciones Unidas de las negociaciones promovidas por el Estado de Guatemala, omisión que adujo acaecida durante el período de un año y cuatro meses.

Por su parte, el Presidente de la República de Guatemala ofreció conferencia de prensa, el mismo día, desde el Salón Banderas del Palacio Nacional de la Cultura, ubicado en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, donde hizo referencia al acto anterior realizado por la Ministra de Relaciones Exteriores, y externó públicamente la decisión adoptada de dar por terminado aquel Acuerdo invocando el acaecimiento de lo que fue considerado como violación grave, consistente en la falta de respuesta a las negociaciones promovidas por el Estado de Guatemala, omisión que también adujo acaecida durante dieciséis meses. Son esos actos oficiales los que se señalaron como reclamados en los procesos de amparo identificados en el acápite.

-III-

Conforme el artículo 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y el responsable de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Potestades que debe ejercer conforme la Norma Suprema y los principios, reglas y prácticas internacionales; de ahí que cualquier acto realizado por dicho funcionario en el ejercicio de esa facultad debe atender esa directriz. Como consecuencia tales actos no escapan al control de constitucionalidad, a efecto que este Tribunal determine si los mismos fueron emitidos con observancia de esa exigencia.

Al respecto resulta meritorio traer a cuenta que la República de Guatemala, organizada como Estado democrático, pertenece a la comunidad de países que se rigen por valores, principios y normas del Derecho Internacional (convencional y consuetudinario).

El Estado de Guatemala forma parte del Sistema de Naciones Unidas, suscribiendo -como parte fundacional- la Carta de las Naciones Unidas y varios instrumentos internacionales. Asimismo, ha celebrado tratados, acuerdos, o convenciones multilaterales y bilaterales. A nivel interno, por mandato del artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe normar sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales. En los artículos 46 y 204 de la Norma Suprema se reconoce explícitamente la validez del Derecho internacional convencional.

El gobierno de Guatemala suscribió con la Organización de Naciones Unidas el Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el doce de diciembre de dos mil seis, respecto del cual se obtuvo previamente, Opinión Consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad. Con posterioridad se aprobó el referido acuerdo, por el Congreso de la República el uno de agosto de dos mil siete, mediante Decreto 35-2007, el cual se mantiene actualmente vigente. En ese contexto, la celebración de aquel Acuerdo por parte del Gobierno de Guatemala y su posterior aprobación por el Congreso de la República, ha provocado que el contenido de ese instrumento pase a formar parte del Derecho interno y, por ende, sea de obligatoria observancia para todos los habitantes de la República.

El referido Acuerdo en su artículo 14 establece lo relacionado a su vigencia, la cual se prevé en dos años los cuales pueden prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. En cinco ocasiones se ha solicitado la prórroga de su vigencia, la última por el Presidente de la República, Jimmy Morales Cabrera, acto por el cual la vigencia de aquel Acuerdo se extendió hasta el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Derivado de lo anterior una de las formas de finalización del Acuerdo relacionado es el vencimiento del plazo acordado por las partes.

El artículo 11 de ese mismo Acuerdo prevé también otras causales que podrían provocar el retiro de la cooperación de la Organización de Naciones Unidas.

Ahora bien, siendo que el Acuerdo de establecimiento de aquella Comisión Internacional contra la Impunidad, es un acuerdo de carácter internacional, se rige, además, por lo que establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según tenor literal del artículo 5 de ese último instrumento internacional. Este prevé las reglas que regulan el perfeccionamiento de los tratados, así como el derecho a alegar causal de terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado -Parte Quinta artículos 42 al 75 de la indicada Convención-. El artículo 60 establece que: "Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente (...)"

No obstante lo anterior, la misma Convención, en el artículo 45, establece los casos en los que un Estado pierde el derecho de alegar aquellas causales de terminación. Prevé el citado precepto: "Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado: a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa en aplicación, según el caso; o b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso."

Como quedó asentado con anterioridad, el Acuerdo de creación de la citada Comisión internacional ha sido prorrogado en cinco ocasiones. La última de las citadas prórrogas fue realizada por el Presidente de la República, Jimmy Morales Cabrera, el dieciséis de abril de dos mil dieciséis, a efecto de que se prolongara el mandato de la referida Comisión del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete al tres de septiembre de dos mil diecinueve. Derivado de este último acto, el Acuerdo relacionado extiende su vigente hasta dicha fecha. Ese aspecto -la vigencia por ese lapso de tiempo- fue reiterado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por el Gobierno de la República de Guatemala -que preside la autoridad reprochada-, cuando en una comunicación oficial, informó que: "EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A LA OPINIÓN PUBLICA INFORMA: 1. Que el Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores Promovió ante la instancia de la Organización de las Naciones Unidas, un diálogo que permitiera la solución satisfactoria, de las preocupaciones que el Estado de Guatemala planteó ante este organismo internacional, sobre el actuar el comisionado de la CICIG, Señor Iván Velásquez Gómez. 2. Transcurrido un año de iniciadas la discusión, por medio de comunicaciones diplomáticas y agotados varios encuentros entre el Estado de Guatemala y la ONU, las circunstancias señaladas persisten. (...) 7. El Gobierno es y será respetuoso del plazo del mandato vigente de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, es decir, dicha Comisión seguirá aportando sus capacidades técnicas a las instituciones estatales guatemaltecas hasta el 3 de septiembre de 2,019, tomando en cuenta que la CICIG contará con un año para transferir sus competencias bajo una metodología, ordenada, objetiva y transparente."

De acuerdo a lo relacionado, y a pesar de que el mismo Acuerdo establece las causas de su finalización, el siete de enero del año en curso, el Presidente de la República de Guatemala, en representación del Estado de Guatemala declaró públicamente que dispuso de manera unilateral la terminación del Acuerdo citado por haber transcurrido el tiempo sin obtener respuesta de aquel organismo y persistir las circunstancias relacionadas. Según se puede observar de las decisiones asumidas, se fundamentaron en los artículos 60 y 70 de la Convención de Viena Sobre el Derechos de los Tratados.

Esta Corte advierte que, si bien la indicada Convención de Viena prevé la posibilidad de dar por terminado un tratado como consecuencia de una de las causales ahí establecidas, también lo es que ese derecho no lo puede ejercer el Estado que corresponda, cuando el mismo haya dispuesto realizar cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 45 del mismo Convención.

En el caso que se analiza el Estado de Guatemala, por medio de su jefe de Estado, aludió, en el comunicado antes referido, que persistía la falta de solución satisfactoria de las preocupaciones que el Estado de Guatemala había planteado razón por la cual no solicitaría una nueva prórroga del citado Acuerdo y precisó que el Estado de Guatemala sería respetuoso del plazo del mandato vigente de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala el cual se extendía hasta el tres de septiembre de dos mil diecinueve. Así, esta Corte advierte que al momento de la emisión de aquel comunicado, el Estado de Guatemala ya tenía conocimiento de la presunta causa que ahora señala como violación grave que le motiva a dar por terminado el compromiso asumido y, no obstante ello, en dicha ocasión, señaló que el Estado de Guatemala respetaría el plazo vigente de la última prórroga convenida.

Lo anterior permite concluir a esta Corte que la autoridad impugnada, dispuso de forma unilateral hacer efectivas medidas derivadas de la alegación de una violación grave al acuerdo celebrado con la Organización de Naciones Unidas, a pesar de que en el comunicado de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho informó públicamente que respetaba el plazo del mandato vigente de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y que esta seguiría aportando sus capacidades técnicas a las instituciones estatales guatemaltecas hasta el tres de septiembre de dos mil diecinueve. Por lo que, es claro que con esa declaración dio su aquiescencia de la validez del tratado y su continuación en vigor y/o aplicación, por el referido plazo, renunciando de esta manera a su derecho de dar por terminado el Acuerdo de mérito.

Por lo tanto, es claro que la autoridad reprochada al proceder en la forma en que lo hizo el siete de enero de dos mil diecinueve, incumple con las disposiciones que le habilitan para emitir la decisión reprochada, conforme el procedimiento establecido en la normativa propia del derecho internacional de los tratados, inobservando además el principio pacta sunt servanda, que impone a los Estados el cumplimiento, de buena fe, de sus obligaciones internacionales.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal estima pertinente otorgar el amparo provisional solicitado por los postulantes, con los efectos que se precisarán en el apartado resolutivo de este auto.


LEYES APLICABLES

Artículos citados, 265, 268, 272 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 27, 34, 35, 149, 163, literal b), y 185 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 28, 29, 45 y 50 del Código Procesal Civil y Mercantil; 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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