ACUERDO MINISTERIAL  3778-2018

Se Crean Las Carreras De Perito En Administración Y Gestión Hotelera, Perito En Administración Y Gestión Turística, En El Nivel De Educación Media, Ciclo De Educación Diversificada, Del Subsistema Escolar.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3778-2018

Guatemala, 26 de diciembre de 2018


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, debiendo el Estado promover la educación especial, la diversificada y la extraescolar.


CONSIDERANDO

Que, la Ley de Educación Nacional establece que uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una formación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permita el acceso a otros niveles de vida. Además de crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional y fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo con la vocación de la región.


CONSIDERANDO

Que, el Sistema nacional de formación laboral -Sinafol-, orienta la educación y formación técnica laboral como un proceso flexible, perfectible, dinámico y participativo que desarrolla competencias para la vida y el trabajo, el emprendimiento y el desarrollo sostenible; respondiendo a la vocación productiva y social del contexto geográfico en donde estén situados los centros de formación escolar y extraescolar.


CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Educación debe velar porque los jóvenes reciban una educación pertinente, con equidad y calidad, que responda a las demandas del mercado laboral nacional y global. El presente acuerdo por ser de interés del Estado, su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 72, 74, 81, 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal a y m) y 33 literal a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 6, 7, 8, 10, 28, 30, 45, 62; 64, 75 y 77 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y 12 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.


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