ACUERDO  1431

Se Acuerda Conceder Un Incremento De Q. 60.00 Mensuales, A Las Pensiones En Curso De Pago A Partir Que Empiece A Regir El Presente Acuerdo, Otorgadas De Conformidad Con El Reglamento Sobre Protección Relativa A Invalidez, Vejez Y Sobrevivencia.


ACUERDO NÚMERO 1431


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 44 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", la Junta Directiva del Instituto cada tres años o cuando lo juzgue conveniente, podrá hacer revisiones actuariales de sus previsiones financieras.


CONSIDERANDO:

Que en vista de la evolución de los factores de orden social, el nivel general de salarios, los índices de precios, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el costo de vida, es prudente considerar el ajuste del monto de las pensiones que se otorgan en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Que habiendo efectuado los estudios actuariales y técnicos correspondientes, se ha establecido que el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia se encuentra en la capacidad financiera de realizar un incremento a las pensiones otorgadas por este, en un monto prudente para garantizar la estabilidad del fondo correspondiente.


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".


ACUERDA:

 
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