RESOLUCIÓN  CNEE-249-2018

Se Acuerda Aprobar La Modificación A La Norma De Coordinación Comercial Número 10, Exportación E Importación De Energía Eléctrica.


RESOLUCIÓN CNEE-249-2018

Guatemala, 26 de diciembre 2018


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Electrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores;, así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que las Normas de Coordinación: "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico." Asimismo, el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo siguiente: "Acciones de verificación. (Reformado por el artículo 5, Acuerdo Gubernativo No. 69- 2007). Para cumplir con las funciones contenidas en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) j) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-892-2018 la cual contiene la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 10, "EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA". Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista manifestó que: "La emisión de la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número Diez se realizó en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2018, mediante Resolución Número 2316-03, según consta en el punto respectivo del Acta Número 2316..." La solicitud de aprobación consiste en la modificación del artículo 2 y los numerales 10.7.1, 10.7.3, 10.9, 10.9.3, 10.10, 10.10.2 y 10.13.1 de la referida norma.


CONSIDERANDO:

Que el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-Dictamen-341, en el cual recomendó: "...aprobar la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 10, remitida por el Administrador del Mercado Mayorista mediante el oficio GG-892-2018..." Asimismo, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-11643, mediante el cual determinó procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual apruebe la modificación propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista, a la Norma de Coordinación Comercial Número 10, de conformidad con lo recomendado en el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-341.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,

RESUELVE:

 
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