ACUERDO  072-2018

Se Acuerda Autorizar La Ampliación Presupuestaria 03-2018 En El Presupuesto De Ingresos De La Secretaría Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio (SENABED) Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.


ACUERDO NÚMERO 072-2018

Guatemala, 08 de octubre de 2018


EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECETARIA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
EN EXTINCION DE DOMINIO -SENABED-


CONSIDERANDO

Que el artículo 20 literal q) del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 514-2011, establece que es atribución de la SENABED "Proponer al CONABED el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos"; y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas.


CONSIDERANDO

Que en fecha 25 de enero de 2018, se realizó la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (CONABED), en la cual se le autoriza a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED), para que por medio del Secretario General se ejecute, amplié y modifique el Presupuesto de Ingresos y Egresos en el que se regirá la SENABED, según consta en el Punto Segundo del Acta número cero uno guion dos mil dieciocho (01-2018) del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (CONABED).


CONSIDERANDO

Que es necesaria la ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2018 de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES CON 04/100 (Q 3, 316,233.04); tomando para el efecto recursos derivados de la extinción de dominio y cuya integración equivale a dicha cantidad.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala; así como en los artículos 14, 20 literales a y q, y el artículo 21 literal b, del Acuerdo Gubernativo Número 514-2011.


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