RESOLUCIÓN  RMVM-363/2018

Se Acuerda Determinar Que La Unidad De Multa Vigente Para El Primer Semestre Del Año Dos Mil Diecinueve Es De Doscientos 00/100 Quetzales El Cual Entra En Vigor A Partir Del Dos De Enero De Dos Mil Diecinueve.


RESOLUCIÓN No. RMVM-363/2018

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS; Guatemala, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, dependencia del Ministerio de Economía, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, aprobada en el Decreto número treinta y cuatro guion noventa y seis (34-96) reformado por el Decreto número cuarenta y nueve guion dos mil ocho (49-2008), ambos del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo dieciséis (16) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, se establece que: "Al Registro le corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley en las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley, son las siguientes: (...) o) Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la presente ley. (...)".

CONSIDERANDO: Que el artículo noventa (90) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, establece que: "Las multas se fijarán en unidades de multa determinadas por el Registro en la resolución respectiva. El valor mínimo de cada unidad de multa será de cien Quetzales (Q.100.00) y el valor máximo de un mil Quetzales (Q1,000.00). El Registro actualizará semestralmente dentro del rango señalado el valor de cada unidad de multa mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial y en otros medios de información social escritos y electrónicos. El valor de la unidad de multa se aplicará a cualquier otra disposición de esta ley, aunque no sea de carácter sancionatorio".

CONSIDERANDO: Que el numeral nueve (9) del artículo catorce (14) del Acuerdo Gubernativo número quinientos cincuenta y siete guion noventa y siete (557-97) del Ministerio de Economía regula, entre otras funciones del registrador, la de "Determinar el valor de las unidades de multa mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, por una sola vez, dentro de los diez días anteriores al vencimiento del semestre que corresponda".

CITA DE LEYES: El fundamento de la presente son los artículos citados y los que al respecto establecen los artículos 8, 16, 80, 82, 85 b), 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 98 bis-, 98 ter- del Decreto número treinta y cuatro guion noventa y seis (34-96) Ley del Mercado de Valores y Mercancías, del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 14 del Decreto número cuarenta y nueve guion dos mil ocho (49-2008) del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 del Acuerdo Gubernativo número quinientos cincuenta y siete guion noventa y siete (557-97) del Ministerio de Economía.

POR TANTO: Este Registro con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas, RESUELVE:

 
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