ACTA MUNICIPAL  125-2018.8

Se Acuerda Exonerar El 50% De Las Multas De Tránsito, Impuestas Por La Policía Municipal De Tránsito Del Municipio De San José Pinula Del Departamento De Guatemala.


ACTA NÚMERO 125-2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de sesiones del Honorable Concejo Municipal de San José Pínula del departamento de Guatemala, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CIENTO VEINTICINCO GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (125-2018), de la sesión pública ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San José Pinula del departamento de Guatemala, de fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, en la cual aparece el punto resolutivo OCTAVO que transcrito literalmente establece:

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución". CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Código Municipal, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, este Concejo Municipal, al resolver ACUERDA:

 
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