ACUERDO GUBERNATIVO 198-2018
Se Acuerda Desmembrar A Favor Del Estado Dos Fracciones De Terreno, Ubicados En La Comunidad Nazareth, Aldea El Peñate, Escuintla, Para Que Continúe Funcionando La Supervisión Educativa Del Municipio San José, Escuintla.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 198-2018
Guatemala, 21 de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente número 2013-46810 opinó de manera favorable respecto a cancelar la adscripción que existe a favor del Ministerio de Educación contenida en la inscripción número 2 de derechos reales, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 2780, folio 280 del libro 46E de Escuintla, propiedad del Estado de Guatemala, asimismo, desmembrar dos fracciones de terreno a favor del Estado, la primera con un área de 443.20 metros cuadrados y la segunda con un área de 17,280.709 metros cuadrados, para adscribirse al Ministerio de Educación, para el funcionamiento de la Supervisión Educativa de la localidad y al Ministerio de Gobernación, para que sea utilizada por la Policía Nacional Civil como depósito de vehículos consignados; y el área restante de 52,998.211 metros cuadrados de la finca antes citada y la finca número 13, folio 13 del libro 328 de Escuintla, ubicadas en Comunidad Nazareth, aldea El Peñate, municipio de San José, departamento de Escuintla, adscribirse al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO- sean adjudicadas de conformidad con la Ley de Vivienda; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 464 del Decreto Ley número 106 Código Civil.
ACUERDA
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