RESOLUCIÓN  03-17-2017

Normativo Para El Manejo Y Conservación De Tortugas Marinas.


RESOLUCIÓN 03-17-2017

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número diecisiete guion dos mil diecisiete de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, la cual en su Resolución 03-17-2017 textualmente dice:


"RESOLUCION 03-17-2017

Guatemala veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-, con fundamento en lo que prescriben los Artículos: 1, 2, 5, 6, 59, 60, 62, 63 y 69 inciso b) de la Ley de Áreas Protegidas; RESUELVE: I.- Se aprueban las reformas presentadas al Normativo sobre Manejo y Conservación de Tortugas Marinas, en sus artículos 1 literal b, 17 y 21, el cual fue aprobado por este Honorable Consejo mediante resolución 04-10-2017 de fecha dieciséis de mayo del año en curso, quedando el mismo en forma definitiva con el texto siguiente:


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, flora, tierra y agua.


CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento de la vida silvestre debe ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente, y dado que en actualidad los recursos de fauna han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.


CONSIDERANDO

Que las tortugas marinas forman parte primitiva y singular dentro de la biodiversidad mundial y actualmente son escasas, por lo que surge la necesidad de buscar la protección y un manejo sostenible a las mismas, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional.


POR TANTO

Con base en lo establecido en los Artículos 64, 97 y 119 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Convenio Sobre Diversidad Biológica; Artículos 1, 5, 23 al 27, 33, 34, 35, 56, 62, 69, 75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47, 90, 92 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90, emitido por el Presidente de la República de Guatemala,


ACUERDA
NORMATIVO PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN
DE TORTUGAS MARINAS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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