DECRETO DEL CONGRESO 21-2018
Se Acuerda Reformar El Decreto Número 33-98 Del Congreso De La República, Ley De Derecho De Autor Y Derechos Conexos.
DECRETO NÚMERO 21-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Asimismo, reconoce y protege el derecho de autor como inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y los tratados y convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte.
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 59-2008, establece en su artículo 30, numeral 3, que los Estados Parte tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, firmado por el Estado de Guatemala el 02 de junio de 2014 y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 07-2016, indica en sus artículos 4 y 5 que debe de establecerse en legislación nacional de derecho de autor y derechos conexos, las limitaciones y excepciones sobre los ejemplares en formato accesible, así como de su intercambio transfronterizo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos es un cuerpo normativo anterior a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y su contenido no responde a la amplitud de la accesibilidad que las personas ciegas, con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder al texto impreso requieren.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
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