ACUERDO GUBERNATIVO 181-2018
Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos De La Zona Libre De Industria Y Comercio Santo Tomás De Castilla -Zolic-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 181-2018
Guatemala, 23 de octubre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, los artículos 3 y 41 establecen los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilicen los cambios en los montos programados, en las partidas que correspondan.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -Zolic-, solicitó autorización para una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUETZALES (Q4,821,269), aprobada por la Junta Directiva de esa Zona Libre mediante la Resolución J.D. número 51/20/2018 contenida en el Acta de Junta Directiva número 20-2018 de fecha 09 de julio de 2018, con el propósito de incorporar recursos provenientes del incremento en las tarifas de arrendamiento de áreas cubiertas y descubiertas, aprobado mediante Acuerdo Ministerial número 234-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 del Ministerio de Finanzas Públicas, destinados a cubrir principalmente el pago de mantenimiento y reparación de edificios; así como, estudios de impacto ambiental, realizar la compra de antenas sectoriales y suscriptoras, servidores de grabación, cámaras tipo bala, PTZ domo para la instalación de un sistema de video vigilancia con cámaras de video IP; material publicitario y el pago parcial de la liquidación de honorarios a un ex trabajador de la Institución por sentencia judicial.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla -Zolic-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los montos acreditados aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 623 de fecha 15 OCT 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 350 de fecha 18-10-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 183, literales e) y q); y 238, literal b); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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