ACUERDO GUBERNATIVO 172-2018
Se Acuerda Aprobar La Disminución Del Presupuesto De Ingresos Del Instituto Nacional De Estadística -INE-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 172-2018
Guatemala, 9 de octubre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, los artículos 3 y 41 establecen los mecanismos para efectuar las disminuciones de las asignaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución del presupuesto, en las partidas que correspondan.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se disminuya el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística -INE-, en función de lo aprobado en el Acuerdo Gubernativo Número 02-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, que débito asignaciones del Presupuesto de Egresos vigente del Ministerio de Economía destinadas a ese Instituto, solicitó autorización a una disminución a su presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente Ejercicio Fiscal, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUETZALES (Q274,400,000), la cual fue aprobada por la Junta Directiva de ese Instituto mediante Resolución Número JD INE 07-16-2018 de fecha 27 de abril de 2018; disminuyendo el monto de Q245,000,000 de los 269,500,000 aprobados con fuente de financiamiento 41 Colocaciones Internas, destinados a la realización del XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda, en virtud de que dichos recursos ya habían sido trasladados en el año 2017 de conformidad con lo estipulado en el Artículo III del Convenio suscrito entre el UNFPA y el Instituto Nacional de Estadística (INE), vigente en esa fecha; Q25,000,000 con fuente de financiamiento 52 Préstamos Externos para la realización del Censo de Infraestructura Educativa y en Salud la cual no es ejecutable para el INE; Q4,200,000 de la donación ASDI-55200002-INE Apoyo Financiero de la Encovi 2014 y Diagnostico para el Fortalecimiento Institucional del INE; y Q200,000 del aporte correspondiente a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente gestión.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 29 y 29 Bis, las autoridades del Instituto Nacional de Estadística -INE- y de las unidades ejecutoras que correspondan, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de esa Institución, por lo que, queda bajo su responsabilidad la disminución presupuestaria propuesta.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 577 de fecha 26 SEP 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 323 de fecha 28-09-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 183, literales e) y q); y 238, literal b); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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