ACTA MUNICIPAL 53-2018.5
Se Acuerda Exonerar De Multas, Mora, Intereses, Excesos O Recargos, Durante La Vigencia Del Presente Acuerdo A Los Contribuyentes O Responsables, Que Hayan Incurrido En Infracciones Tributarias.
ACTA NÚMERO 53-2018
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO
CERTIFICA:
Que tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra suscrita el ACTA NUMERO CINCUENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (53-2018) de sesión ordinaria de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho, que en su punto QUINTO, la que copiada literalmente se lee
-QUINTO: El Honorable Concejo; CONSIDERANDO: Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Decreto 12-2002 establece: Prohibición de eximir arbitrios o tasas...; El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el deber constitucional de cumplir con las obligaciones y responsabilidades tributarias y lograr que se haga de forma voluntaria ante la municipalidad de Olintepeque comprometida a establecer una cultura de legalidad, es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes o responsables solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración total o parcial de las multas y recargos, incluyendo intereses y mora, en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que es menester del Gobierno Municipal fortalecer el erario municipal para desarrollar proyectos y actividades de desarrollo en beneficio de la población, por consiguiente es necesario crear políticas de pago que beneficien tanto al contribuyente como a la municipalidad de Olintepeque toda vez que existe alto grado de morosidad en los registros de pago. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal luego de analizar y de discutir amplia y detenidamente, en base a lo que establecen los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41,42 y 105 del Código Municipal, por Unanimidad ACUERDAN:
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