RESOLUCIÓN DGT-RP-005-2018
Se Acuerda Aprobar La Reforma Parcial De Los Estatutos Del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, "SITRAMEM".
Exp.006-2018
Resolución DGT-RP-005-2018
CLAP/Agtl.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de REFORMA PARCIAL a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, "SITRAMEM". A la solicitud se acompañó original de la certificación del acta de Asamblea General Extraordinaria, realizada el veinticuatro de marzo del año del año dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original; asimismo, el artículo 225 literal f) obliga a los sindicatos a solicitar a esta Dirección que se aprueben las enmiendas a sus estatutos, que sean procedentes y que se hubieren acordado por la Asamblea General.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso, la reforma parcial a los estatutos no contraviene ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales correspondientes.
POR TANTO:
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos citados y con fundamento en lo que disponen además los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7 y 8 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y, 206, 211, 219 literal c), 221, 222 literal c) y 225 literal f), del Código de Trabajo.
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