ACTA MUNICIPAL  73-2018.10

Se Acuerda Prohibir El Uso Y Distribución De Utensilios Plásticos Desechables, Duroport Y Toda Clase De Utensilios No Biodegradables, En El Municipio De Santa Lucía Milpas Altas, Departamento De Sacatepéquez.

MUNICIPALIDAD DE
SANTA LUCIA MILPAS ALTAS,
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
LUCIA MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto tienen a la vista el libro No. 33 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 73-2018 celebrada en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, la que copiada en su parte conducente dice.

DECIMO: El señor Alcalde Municipal Temporal propone al Concejo Municipal, promover la protección del medio ambiente del municipio de Santa Lucía Milpas Altas departamento de Sacatepéquez, como un derecho humano de la población, motivando en cada vecino actitudes responsables que den como resultado un medio ambiente adecuado que permita vivir garantizando la salud y el bienestar de cada persona.


CONSIDERANDO

Que debe atenderse que El Estado de Guatemala ha ratificado convenios orientados a la protección y defensa de los recursos naturales, entre esto se encuentran: Convenio Sobre el Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, Declaración sobre el Ambiente Humano, Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Convenio sobre la Plataforma Continental entre otros.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico declarando de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del ambiente natural de la Nación.


CONSIDERANDO

El Concejo Municipal de Santa Lucía Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez considera necesario incentivar en la población actitudes de conciencia ambiental, para minimizar los daños causados por los utensilios plásticos desechables, bolsas plásticas, pajilla plásticas, platos y vasos de duroport o plásticos desechables y toda clase de utensilios NO biodegradables, haciendo urgente que se resuelvan acciones administrativas para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de nuestras comunidades y su territorio, a través del manejo adecuado e inteligente de los residuos sólidos.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 97, 253 y 254 de la Constitución política de la República de Guatemala; 3,5,8,9,33,35,36,40,67,68, y 143 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 102 del Código de Salud Decreto 90-97 del Congreso de la República y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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