ACUERDO GUBERNATIVO  160-2018

Se Acuerda Aprobar La Distribución Analítica De La Ampliación Al Presupuesto General De Ingresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal 2018.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 160-2018
EJERCICIO FISCAL 2018

Guatemala, 21 de septiembre de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. Adicionalmente, el Artículo 6 del Decreto Número 15-2018, aprobó una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q582,500,000), facultando al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de los recursos, asignando las partidas específicas para su utilización.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, solicita ampliar su Presupuesto de Egresos vigente por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE QUETZALES (Q160,000,000), para incorporar recursos del préstamo BIRF 8660-GT Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos Públicos y Nutrición, para la reposición de las carreteras CA-11, Tramo: Jocotán (Km 203+100) - El Florido (Frontera con Honduras), Chiquimula; RN-19, Tramo: Jalapa - Monjas, Jalapa; RD-SCH-14, Tramo: CA-2 Occ. (Km 136) - Chicacao, Suchitepéquez; RD Jut 2 Tramo CA 1 Or Km 124 Las Anonas Jutiapa; RD AV 9 Tramo Cobán Finca Chitoc Alta Verapaz; RD Hue 12 Tramo BIF CA 1 Occ Camoja Desvío a Santa Ana Huista Huehuetenango; y RN 11 Tramo Bifurcación CA 02 Occidente Cocales Suchitepéquez San Lucas Tolimán Sololá; así como, la construcción de la carretera SRO-15, Tramo: Aldea Espitia Real-Aldea Estanzuela, Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, todas de la Dirección General de Caminos; la contratación de servicios técnicos y profesionales, entidades intermediarias autorizadas -EIAS-para la realización de estudios socioeconómicos y el otorgamiento de subsidios a personas en pobreza y pobreza extrema, a cargo del Fondo para la Vivienda; y, el pago de honorarios por servicios técnicos y profesionales, adquisición de bienes, servicios y equipamiento para mejorar las capacidades de prevención y atención de desastres de origen natural del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh).


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 544 de fecha 12 SEP 2018, emitido por la Dirección Técnica

del Presupuesto y la Resolución Número 302 de fecha 18-09-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13,29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades superiores del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y de las Unidades Ejecutoras que correspondan, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la distribución analítica de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q); y conforme lo que establece el Decreto Número 15-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 6, último párrafo.


ACUERDA

 
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