ACUERDO GUBERNATIVO 158-2018
Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos Del Instituto Nacional De Estadística -INE-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 158-2018
Guatemala, 12 de septiembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, los artículos 3 y 41 establecen los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilicen los cambios en los montos programados, en las partidas que correspondan.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística -INE-, en función de lo indicado en la Enmienda Número 1 al Convenio Suscrito entre ese Instituto y el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-, para la contratación de servicios, equipamiento y demás materiales y suministros para llevar a cabo el levantamiento del XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda; así como, del monto aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo Número 12-2018 del 03 de agosto de 2018, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciocho, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q10,000,000), la cual fue aprobada por la Junta Directiva de esa Entidad mediante Resolución Número JD INE 12-30-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, con el propósito de cubrir el traslado parcial de recursos al UNFPA, para sufragar los gastos por la contratación de servicios técnicos de personal temporal (supervisores de campo y empadronadores especiales), el pago por la disponibilidad de vehículos para el coordinador, supervisores y auxiliares municipales, la movilización de los grupos de trabajo (pick up, tuc tuc, etc.), transporte aéreo, fletes y acarreos (boletas y material al interior), los cuales son necesarios para el fortalecimiento de la calidad de los Censos de Población y Vivienda en el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Nacional de Estadística -INE-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta del monto acreditado aprobado con el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 530 de fecha 4 SEP 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 294 de fecha 06-09-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 183, literales e) y q); y 238, literal b); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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