ACUERDO  424-2018

Se Acuerda Por Única Vez, Prorrogar El Plazo De Inscripción De Las Empresas Individuales O Jurídicas Que Presten Servicios De Comunicación, Tradicionales Y Alternativos.


ACUERDO No. 424-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de dictar la reglamentación necesaria para promover e incentivar la participación de los distintos actores en un proceso electoral.


CONSIDERANDO II

Que el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo Número trescientos siete guión dos mil dieciséis (307-2016) que contiene el "Reglamento de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión", el cual regula lo relativo a la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social, para las organizaciones políticas en época electoral y no electoral. Adicionalmente establece que el Tribunal Supremo Electoral es el único que podrá contratar tiempos y espacios con los medios de comunicación social para lo cual las empresas, individuales o jurídicas que presten servicios de comunicación, tendrán la obligación de inscribirse en este Tribunal durante los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al que se celebren las elecciones generales.


CONSIDERANDO III

El Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, en publicación del dieciocho de mayo del presente año, en el Diario de Centroamérica, invitó de forma pública a las empresas interesadas, a inscribirse conforme al procedimiento administrativo establecido en el artículo ocho del Reglamento referido. Sin embargo, a la presente fecha existen varias solicitudes de prórroga del plazo por parte de algunos medios de comunicación que no les fue posible su inscripción. Ante tal situación este Tribunal estima viable tal solicitud, toda vez que el proceso electoral debe estar enmarcado en propiciar la mayor participación de los actores involucrados, tal es el caso de los medios de comunicación que propagan contenido relevante y necesario para que la ciudadanía esté informada. Teniendo en consideración que las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos contempla un nuevo esquema de contratación de los medios de comunicación y prohíbe a las organizaciones políticas contratar a los medios de comunicación de forma directa, resulta procedente prorrogar el plazo de inscripción de los medios de comunicación por quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente disposición en el diario oficial y en un diario de mayor circulación, adicionalmente se instruye a la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión que emita un comunicado con el propósito de difundir lo resuelto.


POR TANTO

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 28, 137 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 125, 131, 132, 219 al 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 1, 7, 8, 10, 12, 20 y 30 del Reglamento de la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, Acuerdo Número trescientos siete guión dos mil dieciséis (307-2016) y sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDA

 
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