ACTA MUNICIPAL  007-2018.5

Se Acuerda Aprobación Para Liberarse De Cualquier Anomalía Que Ocurra Dentro De Los Negocios Que Se Dedican Al Expendio De Bebidas Alcohólicas, Así Mismo Queda Prohibido El Expendio De Embriagantes Y Fermentadas, Dentro Del Municipio De Ocós, San Marcos.


ACTA NÚMERO 007-2018 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE OCÓS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Extra Ordinarias del Concejo Municipal que se lleva para esos efectos, en el cual se encuentra el acta número cero cero siete guion dos mil dieciocho, de fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho, que copiada en su punto Quinto, literalmente dice:

QUINTO: Exposición del señor Alcalde Municipal hacía el Concejo Municipal del Municipio de Ocós, San Marcos, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo dos (2) de la Constitución Política de la república de Guatemala, es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, debiendo prevalecer el interés general o bien común sobre el interés particular. Que los municipios de Guatemala son constitucionalmente autónomos ya para conservación de las buenas costumbres, la moral, así como para conservar la tranquilad y la armonía de la población, deben emitir las ordenanzas y reglamentos que se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal, tiene conocimiento que las abarroterías, tiendas, cantinas, bares y demás negocios que funcionan en éste municipio y que expenden bebidas alcohólicas, no cumplen con lo estipulado en la Ley. Actitud que ha provocado la intranquilidad de la población, ya que a consecuencia del exceso en el consumo de las bebidas embriagantes han sucedido accidentes automovilísticos con el saldo lamentable que han fallecido algunas personas y otras han resultado heridas gravemente. Así como también las consecuencias negativas que se producen debido a la desintegración familiar y otras consecuencias que se generan por el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo se tiene conocimiento que varios negocios expenden bebidas embriagantes a altas horas de la noche, y que en su mayoría son jóvenes quienes las consumen sin ningún control, lo cual provoca la alteración del orden público, viéndose afectada la paz y la tranquilidad de los vecinos. Es por ello que el señor Alcalde Municipal se libera de cualquier anomalía que ocurra dentro de los mismos, siendo conveniente y necesario dejar establecido que los horarios deben de ser según lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo (221-2004) relacionado con los negocios que se dedican al expendio de venta y distribución de bebidas embriagantes. POR TANTO: Con base a lo considerando, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro (253,254) de la constitución política de la república de Guatemala dos, tres, cinco, seis, siete, ocho, nueve, cuarenta y dos, sesenta y siete, setenta (2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 42, 67, 70) inciso b) ciento cincuenta ciento cincuenta y uno (150, 151) del Código Municipal, Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud Decreto noventa guion noventa y siete (90-97) del Congreso de la República, el Acuerdo Gubernativo doscientos veintiuno guion dos mil cuatro (221-2004) del Congreso de la República, para lo cual el funcionario municipal lo deja a criterio y consideración de los sesionantes para lo que se tenga a bien resolver; el Concejo Municipal después de haber estudiado, analizado y discutido lo antes expuesto, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES: ACUERDA:

 
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