ACUERDO MINISTERIAL  2520-2018

Se Acuerda Crear El Programa Denominado "Subsidio De Asistencia Y Permanencia Escolar Para Primaria Y Preprimaria" Que Corresponde A Los Centros Educativos Públicos De Las Trece Escuelas De La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán, Departamento De Sololá.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2520-2018

Guatemala, 31 de agosto de 2018


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna. Así mismo señala que proveerá y promoverá becas y créditos educativos, buscando la educación científica, tecnológica y humanística, así como la promoción de la educación especial, diversificada y extraescolar.


CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad del Ministro de Educación, coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas para el Sistema Educativo del País. Que la Ley de Educación Nacional, establece que una de las obligaciones del Estado es otorgar bolsas de estudios, becas, créditos educativos y otros que beneficios que la ley determine.


CONSIDERANDO:

Que, la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha 5 de julio de 2016, exhortó al Ministro de Educación, a que, en el plazo de seis meses, instituya en Santa Catarina Ixtahuacán, un programa educativo sustentado en las finalidades, metodología y contenidos propios de la educación bilingüe intercultural, conforme con lo establecido en la normativa nacional e internacional correspondiente. En razón de tal circunstancia, es necesario emitir la regulación legal que procede, la cual, por su evidente interés y significación social, debe ser publicada sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 74, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f), g), m), 33, literales a), c), e), y h) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 del decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y 38 del Decreto Legislativo No. 27-2003, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.


ACUERDA:

 
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