ACTA MUNICIPAL  166-2018.10

Se Acuerda Aprobar La Modificación Al Reglamento De Construcción Y Urbanismo Del Municipio De Mixco, Del Departamento De Guatemala.


ACTA NÚMERO 166-2018 PUNTO DIEZ


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto diez del acta número ciento sesenta y seis del año dos mil dieciocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, el cual en su parte conducente dice: "CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la república; CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de Reglamentos y ordenanzas de urbanismo; CONSIDERANDO: Que es necesario velar por el crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y ordenamiento territorial del Municipio en una forma ordenada y equitativa, generando la infraestructura necesaria que satisfaga las necesidades de la población, considerando que esta, no impida realizar los planes de crecimiento del Municipio o genere inconformidades a los habitantes, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia. CONSIDERANDO: Considerando que el Código Municipal fue reformado mediante Decreto catorce guión dos mil doce del Congreso de la República, y dentro de dichas reformas se modifica el la literal r) del artículo cien, facultando a las municipalidades del país a percibir ingresos por concepto de emisión de licencias de construcción modificación o demolición de obras públicas o privadas dentro de su circunscripción territorial. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101,106 y 147 del Código Municipal. Por lo que el Honorable Concejo Municipal por MAYORIA CALIFICADA de votos;


ACUERDA:


1. -Aprobar la modificación al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y
URBANISMO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, siendo la siguiente:

 
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