ACUERDO MINISTERIAL  233-2018

Se Acuerda Declarar De Emergencia La Contratación De Servicios Petroleros Para Operar Y Administrar El Sistema Estacionario De Transporte De Hidrocarburos -SETH-.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 233-2018

Guatemala, 21 de agosto de 2018


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de agosto de 1981, se suscribió el Convenio de Transporte de Petróleo Crudo y/u otros Hidrocarburos, el cual vencía el 24 de febrero de 2017, para la continuidad del mismo, se suscribió el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia número 1-17, por el plazo de 18 meses, mientras se realizaba el proceso de convocatoria para presentar ofertas con el objeto de celebrar contrato de Transporte para Administración y Operación del Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-. Que la Convocatoria realizada para la adjudicación correspondiente, de conformidad con la resolución número MEM-RESOL-1174-2018, de fecha junio dieciséis de dos mil dieciocho, la única oferta presentada fue rechazada, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación vigente aplicable, y siendo de importancia para el Estado y sus intereses mantener la operación constante del mismo, ya que es el medio más eficiente para el transporte de petróleo nacional, es procedente emitir el instrumento legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado...".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y que es interés del Estado la publicación del Acuerdo Ministerial que declare de emergencia la contratación de servicios petroleros para Operar y Administrar el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se pública dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que el Estado no cuenta con los recursos económicos, técnicos, ni humanos para llevar a cabo la Operación y Administración del Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos, -SETH-. Con el no funcionamiento de ese sistema, se estaría poniendo en riesgo la producción, transporte y comercialización del petróleo crudo nacional, lo que impactaría directamente en los ingresos que por concepto de regalías y la participación estatal en la producción de los hidrocarburos compartibles que percibe el Estado y las comunidades aledañas al mismo. En las condiciones actuales resulta necesaria la continuidad de dicho sistema, con el fin de salvaguardar los intereses y bienes del Estado, de las personas y comunidades circunvecinas, la seguridad y preservación del medio ambiente, por lo que ante una situación de emergencia se requiere una acción inmediata. Para este efecto la normativa legal aplicable faculta al Ministerio de Energía y Minas a contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios de emergencia para Operar y Administrar el Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme las prácticas usuales en la industria petrolera.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1,5 y 6 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto número 109-83; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; 24, 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984; 4 literal h) y 5 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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