ACUERDO MINISTERIAL  606-2018

Se Acuerda Declarar Patrimonio Cultural Intangible De La Nación A Los Conocimientos Tradicionales Que Forman Parte Del Proceso De Producción Y Comercialización Cafetalera En Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 606-2018

Guatemala, 8 de agosto de 2018


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger, fomentar, divulgar, preservar y promocionar la cultura; así como emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, y reconocer el derecho de las personas y de las comunidades de su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.


CONSIDERANDO:

Que por medio de las solicitudes de fechas 18 de julio de 2018 y 6 de agosto de 2018, el Licenciado Ricardo Arenas Menes y el Licenciado Evelio Francisco Alvarado, Presidente y Gerente General de la Asociación Nacional del Café, respectivamente, solicitaron el reconocimiento y declaratoria como Patrimonio Cultural Intangible, a los conocimientos tradicionales que forman parte del proceso de producción y comercialización cafetalera en Guatemala, desde el almácigo hasta la degustación; así como los procesos asociados en todas las regiones cafetaleras de Guatemala, los cuales han sido transcendentales para el desarrollo económico, educativo, social y cultural de los guatemaltecos desde la primera mitad del siglo XVIII.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia, el Departamento de Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas e Históricas, el Registro de Bienes Culturales y la Dirección de Patrimonio Cultural Intangible, todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de este Ministerio, han realizado las investigaciones y emitido opiniones favorables, y por ser estrictamente de interés general para el Estado, es procedente emitir la presente disposición.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 57, 58, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1,2,3, 5, 25, 26 y 58 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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