ACTA MUNICIPAL 45-2018.5
Se Acuerda Prohibir El Uso Y Distribución De Utensilios Plásticos Desechables, Bolsas Plásticas, Pajillas Plásticas, Platos Y Vasos De Duroport, Por Lo Que Deben Ser Reemplazados Por Cualquier Material Biodegradable En El Municipio De La Antigua Guatemala
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número cuarenta y cinco guión dos mil dieciocho (45-2018) de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, punto quinto. Que en su parte conducente, textualmente dice:
ACUERDO DE PROHIBICIÓN DEL USO Y DISTRIBUCIÓN DE UTENSILIOS PLÁSTICOS
DESECHABLES, BOLSAS PLÁSTICAS, PAJILLAS PLÁSTICAS, PLATOS
Y VASOS DE DUROPORT O PLÁSTICOS DESECHABLES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA
GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO
La Constitución política de la República de Guatemala establece que el Estado está obligado a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del ambiente natural de la Nación.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Y siendo el de la Antigua Guatemala Patrimonio Cultural de la Humanidad, que padece de un innegable deterioro ambiental, conlleva llevar a cabo la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del ambiente y del equilibrio ecológico del municipio de la Antigua Guatemala.
CONSIDERANDO
El Código de Salud expresa que le corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza y recolección, tratamiento y disposición de los residuos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas y proyectos así como acciones concretas relativas a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos hasta su disposición final.
CONSIDERANDO
Que es una demanda ciudadana del municipio de la Antigua Guatemala, así como vecinos de los alrededores y visitantes el reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas y pajillas, dado que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de la Antigua Guatemala y sus alrededores, así como afecta directamente la calidad de vida de las personas, dado que estos materiales contaminan por cientos años los suelos, aguas y la atmósfera, ayudando al cambio climático que estamos experimentando hoy día, haciendo urgente que la municipalidad de la Antigua Guatemala tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de nuestras comunidades y su territorio, a través del manejo adecuado e inteligente de los residuos sólidos.
POR TANTO:
Con base a los considerado y al tenor de lo que para el efecto establece el Código Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3,5,9,33,36,40,67, 68, y 143 del Código Municipal decreto 12-2002 y su reforma decreto 68-72 del Código de salud, la ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República. En consideración que el presente acuerdo es de observancia general.
ACUERDA:
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