RESOLUCIÓN 01-2018
Se Aprueba Por Unanimidad Lo Actuado Por La Comisión De Evaluación Para La Ejecución Del Proyecto "Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento Y Obras Complementarias De La Autopista Escuintla-Puerto Quetzal Con Cobro de Peaje".
RESOLUCIÓN DE CONSEJO NÚMERO 01-2018
EL CONSEJO NACIONAL DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV- , la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -ANADIE- y el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -CONADIE- en aplicación a las facultades otorgadas y a lo dispuesto en la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 360-2011, llevaron a cabo el proceso de licitación del evento identificado como ANADIE-01-2017, del proyecto de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica denominado "Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal con Cobro de Peaje", publicado en página web de la Agencia y en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS- bajo el número de operación de GUATECOMPRAS -NOG- siete millones, ciento nueve mil quinientos cuarenta y siete (7109547). Conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación del proyecto, la variable de adjudicación se realizaría tomando en consideración el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de la calificación del porcentaje adicional ofrecido sobre el porcentaje base de los ingresos brutos del proyecto, como pago a favor del Estado en concepto de canon, a partir del día uno del año nueve de la fase de explotación hasta el vencimiento del contrato.
CONSIDERANDO:
Que las propuestas técnicas y económicas, fueron recibidas, abiertas, verificadas cuantitativamente, evaluadas y calificadas por la Comisión de Evaluación nombrada para el efecto, de conformidad a lo que establecen los artículos 49 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de infraestructura Económica, Decreto número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala y 122 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 360-2011. Como parte del proceso de licitación referido y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica y su Reglamento, con fecha tres de mayo de dos- mil dieciocho, la Comisión de Evaluación, recibió las Ofertas incluyendo propuesta técnica y oferta económica, para el proyecto "Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal con Cobro de Peaje" por los Precalificados Ofertantes: 1. Consorcio de Autopistas de Guatemala, 2. Mota-Engil Latin America B.V. y 3. ANAS INTERNATIONAL ENTERPRISE, S.p.A. Derivado de la Evaluación realizada, la Comisión de Evaluación fraccionó las actas administrativas correspondientes y resolución de Adjudicación identificada como 001-2018 de fecha 12 de julio de 2018, habiendo sido publicado debidamente las actuaciones realizadas por la Comisión de Evaluación en cumplimiento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, su Reglamento, Bases de Licitación y sus anexos.
CONSIDERANDO:
Que el expediente de la licitación con lo actuado por la Comisión de Evaluación del proceso de licitación del evento identificado como ANADIE-01-2017, del proyecto de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica denominado "Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla-Puerto Quetzal con Cobro de Peaje", fue trasladado por medio de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, al Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala; y que en el presente caso se ha llegado al momento procesal en que es oportuno aprobar lo actuado por la Comisión de Evaluación designada, para conocer del presente evento la que adjudicó al oferente, que ajustándose a los requisitos y condiciones establecidas en las bases formuló la proposición más conveniente para los intereses del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones conferidas en los artículo 5, 9, 10,13,17,18, 55, 56, 62 y 63, del Decreto número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica y los artículos 6, 16, 131, 134, 138 y 141 del Acuerdo Gubernativo número 360-2011, Reglamento de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica:
RESUELVE:
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