ACTA MUNICIPAL  60-2018.6

Regulación Para Controlar La Forma De Operar El Servicio De Transporte Urbano Colectivo De Pasajeros De La Cabecera Municipal De Mazatenango Del Departamento De Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 60-2018 PUNTO SEXTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto SEXTO del acta número 60-2018 de la sesión ordinaria celebrada el día lunes dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice-

"""SEXTO: Se somete a consideración el tema relacionado con la REGULACIÓN PARA CONTROLAR LA FORMA DE OPERAR EL SERVICIO DE TRANPORTE URBANO DE PASAJEROS DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ A TRAVEZ DE ATIEMPADORES Y MINI-TERMINALES. Luego de la discusión correspondiente, el Concejo Municipal de la ciudad de Mazatenango cabecera del departamento de Suchitepéquez; CONSIDERANDO: Que Corresponde a las municipalidades del país la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Mazatenango, de regular y ordenar el transporte urbano de pasajeros dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios dentro del marco legal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, teniendo competencia para el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: La necesidad que se tiene de regular, controlar y regular la formar de operar el servido de Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de Atiempadores y de creación de mini-terminales, ello con el objetivo de prestar un mejor servicio, eficiente y de calidad que cumpla con los principios de seguridad al usuario en la Ciudad de Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1,2,,3,5,9,35 incisos a), b), d), i), q) y z) 67,68, incisos d), 72,74,75, 142 literal a) del código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 31,32 de Ley de Tránsito, Articulo 186 del Acuerdo Gubernativo 273-98 Reglamento de la Ley de Tránsito y Acuerdo Gubernativo No.312-2009. Por unanimidad


ACUERDA:

I:- Emitir la siguiente:

REGULACION PARA CONTROLAR LA FORMA DE OPERAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEQUEZ A TRAVES DE ATIEMPADORES Y MINI-TERMINALES, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

 
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