EXPEDIENTE  2800-2018

Se Acuerda Decretar La Suspensión Provisional Del Acuerdo Municipal Número (95-2017) De Santa Clara La Laguna, Del Departamento De Sololá.


EXPEDIENTE 2800-2018

Oficial 16° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Mario Roberto Dionisio Dionisio, en nombre propio y en calidad de Alcalde Municipal de Santa María Visitación, departamento de Sololá. Disposición denunciada: Acuerdo Municipal número noventa y cinco-dos mil diecisiete (95-2017), de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Concejo Municipal de Santa Clara La Laguna, del departamento de Sololá, publicado en el Diario Oficial el doce de febrero de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió Mario Roberto Dionisio Dionisio, en nombre propio y en calidad de Alcalde Municipal de Santa María Visitación, departamento de Sololá, con el objeto de impugnar el Acuerdo Municipal número noventa y cinco-dos mil diecisiete (95-2017), de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Concejo Municipal de Santa Clara La Laguna, del departamento de Sololá, publicado en el Diario Oficial el doce de febrero de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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