ACTA MUNICIPAL  173-2018.9

Reglamento Para La Gestión Integral Del Manejo De Residuos Sólidos Del Municipio De Quetzaltenango, Quetzaltenango.

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de sesiones ordinaria y extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto NOVENO del acta número CIENTO SETENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, y el que copiado en su parte resolutiva, dice:***** NOVENO: .......Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO, el cual se encuentra de la siguiente manera:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que la salud es un beneficio público y que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, artículo 103, se prohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zona habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los vertederos de basura legales o clandestinos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; El Decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecen que le corresponde conjuntamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas para la Conservación y Preservación de la salud y el ambiente, y a las Municipalidades el manejo y la disposición de los desechos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de los reglamentos establecidos y normas de técnicas sanitarias.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 68 literal a) y 72 del Código Municipal, que fijan las competencias, forma en que deben regularlos y prestarlos, para garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso la determinación de tasas y contribuciones equitativas y justas, las cuales deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicio para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida.


CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades domésticas, comerciales e industriales en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, pueden incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de la población y del propio ambiente, razón por lo cual es necesario contar con un marco jurídico-legal municipal vigente,


CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias propias del Municipio, está la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, administración del patrimonio y los intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan.


POR TANTO:

En el uso de las facultades que les confiere el Código Municipal a los gobiernos municipales, en su artículo 72 que establece lo referente a los servicios públicos municipales; el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales en su circunspección territorial y por lo tanto tienen competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. Con fundamento en lo considerado en los artículos 1°, 2°, 3°, 253, 254, 255,259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 67, 68, literal a), 99, 142, 147, 151, 161, 165 y 167 del Decreto 12-2,002 Código Municipal.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS
SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES

 
...
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