RESOLUCIÓN  CNEE-110-2018

Se Acuerda Adicionar Al Valor Máximo Del Peaje Del Sistema Secundario De Transportista Eléctrica Centroamérica, Sociedad Anónima -TRELEC-, Fijado En La Resolución CNEE-12-2017.



RESOLUCIÓN CNEE-110-2018

Guatemala, 05 de junio de 2018


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; y definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, en su artículo 59, preceptúa que, entre otros suministros, están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución, los que serán determinados por la Comisión, en los casos en que no haya sido posible establecerlos por libre acuerdo entre las partes, ciñéndose a las disposiciones de la citada ley y su reglamento. En el mismo sentido, en su artículo 64, establece que, el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución Involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, en su artículo 70, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados (...) en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, establece, en su artículo 50, que la construcción de nuevas líneas o subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica (STEE) se podrá realizar, entre otras, a través de la modalidad por Iniciativa Propia; y en su artículo 51, entre otros requerimientos, que el interesado deberá presentar estudios técnicos que permitan verificar que las instalaciones propuestas se adecúen a las Normas de Diseño y Operación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE- y estudios eléctricos que evalúen el efecto de las nuevas instalaciones sobre los sistemas de transporte existentes de acuerdo a las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-). Así mismo, dicho instrumento legal, en su artículo 53, establece que las instalaciones realizadas por la modalidad por Iniciativa Propia serán consideradas como pertenecientes al Sistema Secundario.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-123-2005, de fecha 29 de septiembre 2005, mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ampliación a la capacidad de transporte mediante la línea de transmisión Guatemala Norte - línea 5, en 69 kV. Asimismo, el 17 de agosto de 2012, esta Comisión emitió la Resolución CNEE-194-2012, mediante la cual, entre otros, autorizó a TRELEC la ampliación a la capacidad de transporte mediante el proyecto de transporte denominado "Ampliación de la Subestación Héctor Flores a 28 MVA y un campo de 13.8 kV", indicando, en el numeral 3., inciso b), sub numeral i., que, previo a la conexión de las instalaciones correspondientes al proyecto de transporte autorizado, debía encontrarse conectada la línea de transmisión Guatemala Norte - línea 5, en 69 kV; por lo que, el peaje para el proyectó solicitado únicamente podía ser fijado hasta el momento en que se encontrara conectada la línea de transmisión Guatemala Norte - línea 5, en 69 kV, en cumplimiento a las premisas establecidas en la resolución CNEE-194-2012.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento a las normas legales antes citadas, a través de la Resolución CNEE-12-2017, de fecha 10 de enero de 2017, fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a la entidad Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, el cual fue modificado a través de la Resolución CNEE-62-2017, adicionando el valor de treinta cinco mil ocho cientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos por año (35,867.08 US$/año).


CONSIDERANDO:

Que la entidad Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se procediera a fijar el peaje del proyecto de Transmisión perteneciente al Sistema Secundario, correspondiente al proyecto de transporte denominado "Ampliación de la Subestación Héctor Flores a 28 MVA y un campo de 13.8 kV", instalación indicada en el numeral 1. de la Resolución CNEE-194-2012, presentando sus consideraciones legales y justificaciones técnico-económicas.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRELEC, para las instalaciones indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión el informe técnico respectivo, mediante el cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte que le correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por la entidad transportista. Asimismo, el Administrador del Mercado Mayorista, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial Número 9, emitió las consideraciones correspondientes en relación al activo del proyecto.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procedió a realizar la auditoría de campo e inspección a la instalación ya identificada, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 10 de la Resolución CNEE-78-2014, la cual establece lo siguiente: "...para verificar la veracidad de la información reportada, la CNEE podrá, cuando considere necesario, programar en conjunto con el Agente respectivo, la realización de auditorías de campo a las instalaciones para verificar lo informado a esta Comisión...", constatando la ejecución de dicho proyecto, verificando que el mismo se encuentra prestando el servicio de transmisión correspondiente. Asimismo, de conformidad con la información y documentación presentada por TRELEC, específicamente la nota identificada con número de referencia CRDC-079-2017, remitida por el Administrador del Mercado Mayorista a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, dicho ente operador indicó que la línea de transmisión Guatemala Norte - línea 5, en 69 kV, ya se encuentra conectada a partir del 13 de septiembre de 2017. En virtud de lo anterior, esta Comisión determina que se ha cumplido con lo estipulado en el numeral 3., inciso b), sub numeral i., de la Resolución CNEE-194-2012.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión, emitió el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-595, de fecha 09 de abril de 2018, indicando que, en atención a la solicitud presentada por el Agente Transportista, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y luego de haber considerado lo indicado por el Administrador del Mercado Mayorista, así como a lo encontrado mediante la verificación de campo realizada a las instalaciones, se procedió a determinar el Valor Nuevo de Reemplazo correspondiente al proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Héctor Flores a 28 MVA y un campo de 13.8 kV". Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión, emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-11022, de fecha 16 de mayo de 2018, mediante el cual manifestó que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica adicionar al Peaje Secundario de TRELEC, el valor correspondiente al proyecto antes identificado, con base en el dictamen técnico respectivo. Por lo que, habiéndose constatado el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3., inciso b), sub numeral i., de la Resolución CNEE-194-2012, es procedente emitir la resolución respectiva.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,799 veces.
  • Ficha Técnica: 12 veces.
  • Imagen Digital: 12 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu