ACUERDO 1-2018
Se Transforma El Juzgado De Primera Instancia Penal De Delitos De Femicidio Y Otras Formas De Violencia Contra La Mujer Y Violencia, Sexual Del Departamento De Quetzaltenango.
ACUERDO NÚMERO 1-2018
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO
Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República mediante el Decreto número 22-2008, emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales para conocer de los delitos contemplados en dicha Ley;
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número 1-2010, la Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, del departamento de Quetzaltenango y el Acuerdo 5-2016 de la Corte Suprema de Justicia cambió la denominación y amplió la competencia para conocer de delitos de Violencia Sexual, contenidos en el Capítulo I, del Título III del Código Penal de Guatemala, y en virtud de la carga de trabajo de dicho juzgado es necesaria la transformación del órgano jurisdiccional en pluripersonal, para atender el alto número de casos y garantizar una justicia pronta y cumplida, de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 43, 45, y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54 incisos a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA
LA ORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACION DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO A ORGANIZACIÓN PLURIPERSONAL
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