ACUERDO MINISTERIAL 139-2018
Se Acuerda Declarar Vedas Espacio-Temporales Para La Pesca De Atunes Con Red De Cerco Para Todos Los Buques Que Empleen Este Arte De Pesca, Que Enarbolen El Pabellón De Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 139-2018
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de junio de 2018
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad de la pesca, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es parte de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua") y que, en tal carácter, ha consentido en obligarse a aplicar y cumplir la referida convención, en particular, a tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la mencionada convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo XVIII.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana del Atún tropical -CIAT- adoptó, en el marco de su 92a Reunión celebrada en Ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, la Resolución C-17-02 sobre el Programa Multianual sobre las Medidas de Conservación para los Atunes Tropicales en el Océano Pacífico Oriental durante 2018-2020 y Enmienda de la Resolución C-17-01, que contempla las medidas de ordenación apropiadas para asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicha Comisión, entre las que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes juveniles en determinada época del año.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78, 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 36, 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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