ACTA MUNICIPAL  45-2017.13

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA LOS LEGAJOS DE HOJAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACTAS DE SESIONES PUBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO, QUE SE LLEVA EN ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA NÚMERO: CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (45-2017) DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (09/11/2017), EN LA CUAL FIGURA EL PUNTO: DÉCIMO TERCERO, QUE COPIADO

LITERALMENTE DICE:

DÉCIMO TERCERO: Los integrantes del Concejo Municipal en pleno, conocieron el contenido íntegro del proyecto de:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República; los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas; y que entre sus funciones les corresponde: Obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, en sus artículos 33, 35 literal e); 68, 72 y 73, establece que el municipio se organiza para la realización del bien común de sus habitantes, y que dentro de sus competencias propias instituye el abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, así como regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial; y que por lo tanto tiene facultad para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; y en su caso, la determinación y cobro de tasas o contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que es atribución del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y la emisión de las ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que el agua es un recurso natural que cada día es más escaso, debido a muchos factores provocados por el ser humano, como la deforestación, incendios forestales, la contaminación ambiental, la destrucción de la capa de ozono, entro otros. Vital líquido que es clave para la sobrevivencia y realización del ser humano, lo que hace prioritaria su regulación para evitar el desperdicio o mal uso de tan importante recurso.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253 incisos b) y c); 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 17, 33, 34, 35, 42, 68, 72, 73, 150, 151, 152, 154, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas, lo considerado en la Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República de Guatemala), relativo al manejo de cuencas.


ACUERDA: EMITIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.


I. DEL SERVICIO EN GENERAL.

 
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