ACTA MUNICIPAL 18-2018.15.6
Se Acuerda Prohibir El Uso De Productos De Uso Único Y No Reusable, Siendo Estos Bolsas Plásticas, Pajillas, Utensilios De Duroport Y Derivados En El Municipio De Villa Canales.
*Se prorroga por tres meses la Aplicación de la Presente, Por el Acta 36-2018.16 de fecha 11-09-218.
PUNTO 15°.6., ACTA NÚMERO 18-2018,
SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2018
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 102 del Código de Salud indica que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios; de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes especificas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Las municipalidades podrían utilizar lugares para la disposición de desechos sólidos o construcción de los respectivos rellenos sanitarios, previo dictamen del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el que deberá ser elaborado dentro del plazo improrrogable de dos meses de solicitado. De no producirse el mismo será considerado emitido favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad posterior que se produjera, la que recaerá en el funcionario o empleado que no emitió el dictamen en del plazo estipulado.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio del gobierno municipal es de interés de éste Concejo Municipal crear los mecanismos necesarios para poder contrarrestar todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios en general;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del código Municipal este Cuerpo Colegiado por unanimidad;
ACUERDA:
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