ACUERDO GUBERNATIVO 103-2018
Se Acuerda Aprobar La Política Nacional De Competitividad (2018-2032), Por Un Plazo De Quince (15) Años, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Acuerdo Gubernativo.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 103-2018
Guatemala, 11 de junio de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado, entre otros, orientar la economía nacional, para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional; promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO
Que para cumplir con las obligaciones antes citadas, se formuló la Política Nacional de Competitividad (2018-2032), la cual tiene como objetivo general fomentar la competitividad, una cultura emprendedora y de innovación que promueva una nueva forma de pensar y actuar, que contribuya al desarrollo humano, económico, social y del medio ambiente del país, facilitando la creación, el establecimiento y el fortalecimiento competitivo en forma sostenible, generadores de riqueza y de empleo para los guatemaltecos en medio de condiciones favorables y un clima atractivo para inversiones tanto nacionales como internacionales, por medio del fomento e implementación de acciones transversales en los ejes de la Política Nacional de Competitividad (2018-2032), y así generar empleos formales y productivos, con prioridades en materia de competitividad a ser resueltas de manera que toda la población cuente con condiciones para generar desarrollo y con territorios aptos para la consolidación de ciudades intermedias para atender la transición demográfica que presentará el país.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales e) y m) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 2,16,17 y 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA
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