ACTA MUNICIPAL  3941-2017.9

Se Acuerda Derogar Los Artículos 4 Y 7 Del Acuerdo Municipal Contenido En El Punto Cuarto Del Acta Número Dos Mil Ochocientos Setenta Y Seis Guion Dos Mil Nueve.


ACTA NÚMERO 3,941-2017 PUNTO NOVENO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número tres mil novecientos cuarenta y uno guión dos mil diecisiete (3,941-2017), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la que en su punto noveno copiado en su parte conducente literalmente dice:

"QUINTO: ... El Concejo Municipal de Villa Nueva, Municipio del Departamento de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros estatales, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y normas constitucionales. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza; y que dicha Ley Fundamental de la República ha previsto, instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de la legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos, y que para desarrollar las disposiciones constitucionales, se emitió el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que las municipalidades, como parte integrante de los organismos del Estado, está dentro de los sujetos obligados a proporcionar la información pública que se le solicite, tales como actos de la administración pública que se encuentren en los archivos, fichas, registros base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentre en todas sus instituciones. CONSIDERANDO: Que por medio de la resolución contenida en el punto cuarto del acta número dos mil ochocientos setenta y seis guión dos mil nueve, de la sesión pública extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, fue creada la Unidad de Información Pública. CONSIDERANDO: Que se ha hecho el análisis del acuerdo municipal, por medio del cual fue creada la Unidad de Información Pública de esta Municipalidad, y se ha determinado que los artículos 4 y 7 del mismo, ya están normados en la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es innecesarios establecerlos nuevamente por parte de esta Municipalidad, siendo prudente su derogatoria, debiendo emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 253 y 254; y con los artículos 1, 3, 33, 35, literales j), 42 155 y 156 del Código Municipal (Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala); y, artículo 6 numeral 18, 68 y 70 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala).ACUERDA:

 
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