ACTA MUNICIPAL 41/2018.13
Se Acuerda Autorizar El Pago Del Servicio Funerario De Las Personas Que Hayan Sido Alcaldes Del Municipio Y Que Prestaron Sus Servicios A La Comunidad, Hasta Por Un Monto Máximo De Veinticinco Mil Quetzales Exactos (Q. 25,000.00).
ACTA No. 41/2018
El infrascrito Secretario Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa.
CERTIFICA:
Que bajo los folios 254 al 261 del libro de Actas No. 12 de Sesiones Municipales se encuentra el Acta No. 41/2018 de sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, el día martes diecisiete de Abril del año dos mil dieciocho, en donde consta el punto aprobado que copiado dice:
DECIMO TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud y a la asistencia social, constituye un derecho humano que se encuentra positivizado en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, al establecer que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que el 11 de Mayo de 1994 fue emitida la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, teniendo por objeto el beneficio de todos los trabajadores municipales de la República de Guatemala, en ese sentido creó el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal como una entidad estatal, autónoma a efecto de aplicar y administrar un régimen de pensiones y prestaciones para cubrir las necesidades originadas por vejez, invalidez y muerte, del sector laboral municipal.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los beneficios del Plan de Prestaciones se encuentran los trabajadores municipales, y los Alcaldes edilicios que deseen acogerse al plan en lo que les beneficie, previa solicitud por escrito y fijación de las condiciones en cada caso concreto, teniendo como beneficios, a) Pensión por vejez o de retiro por tiempo de servicios. B) Pensión por invalidez, c) Prestación en caso de fallecimiento.
CONSIDERANDO:
Que en el municipio han fallecido Alcaldes Municipales que no han tenido una inhumación digna, derivada de haber sido autoridad del municipio, ello por carecer de los recursos económicos y en muchas oportunidades no se han acogido a ser miembros del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, por lo que en un acto humanitario es procedente emitir la disposición que permita sufragar el costo del servicio funerario de los exalcaldes y/o Alcalde que al fallecer carecen de los medios económicos suficientes para ello.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la república de Guatemala, 3, 33, 35 y 106 del Código Municipal ACUERDA:
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