ACUERDO  14-2018

Se Acuerda Exonerar Pago De Las Tarifas Por Los Servicios Que Presta El Registro Nacional De Las Personas -RENAP-, Como Beneficio A Las Personas Damnificadas Por La Erupción Del Volcán De Fuego, En Chimaltenango, Escuintla Y Sacatepéquez.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 14-2018


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; asimismo, el artículo 9 establece que el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley citada prescribe, como uno de los objetivos del RENAP, organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales; asimismo, el artículo 15 literales a), b) y c), establece como atribuciones del Directorio, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; y, promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 del mismo cuerpo legal preceptúa que el Documento Personal de Identificación tendrá el costo que determine el Directorio; sin embargo, a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio del RENAP determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizarles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Registro Nacional de las Personas, aprobó mediante el Acuerdo de Directorio número 92-2012 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, exonerar del pago de servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los departamentos de la República de Guatemala, que se declaren oficialmente en estado de calamidad por parte del Organismo Ejecutivo y que sea ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, durante el tiempo que dure el estado de excepción; y, del cobro de certificados de defunción en los casos de neonatos, personas fallecidas por casos de catástrofes, terremotos, inundaciones en donde oficialmente se haya declarado así.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Acuerdo de Directorio número 67-2016, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, establece que las exoneraciones de pago de las tarifas por la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que consten en los Registros Civiles de las Personas y de otros servicios que presta el Registro Nacional de las Personas, que hayan sido aprobadas antes de la emisión de ese Acuerdo, seguirán vigentes, ya sean especificas, totales o parciales. Las exoneraciones de pago de las tarifas que en el futuro se establezcan y que afecten a dicho tarifario, deberán ser aprobadas por el Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, mediante el Acuerdo respectivo; y,


CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Registro Nacional de las Personas, en sesión ordinaria conoció el Decreto Gubernativo número 1-2018 del Presidente de la República, publicado el cuatro de junio de dos mil dieciocho, en el cual se acuerda declarar, derivado de la erupción del volcán de fuego, el estado de calamidad pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, a efecto que todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias, con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios esenciales; en virtud de lo cual, por tratarse de un hecho notorio y una situación de emergencia, de grandes proporciones y que causó la pérdida de vidas humanas, así como daños materiales y un alto número de personas afectadas, y contándose con el dictamen legal y presupuestario que determinan la viabilidad de conceder exoneración del pago de las tarifas por los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el presente caso se estima como acto humanitario la procedencia de apoyar institucionalmente a los damnificados por dicho acontecimiento, siendo procedente emitir la disposición respectiva que permita la ejecución de lo resuelto.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 6 literales d), e), e i), 9, 10 Bis., 13, 15 literales c) y o) y 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 9 del Acuerdo de Directorio número 67-2016, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,467 veces.
  • Ficha Técnica: 36 veces.
  • Imagen Digital: 36 veces.
  • Texto: 26 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu