ACUERDO GUBERNATIVO 70-2018
Se Acuerda Aprobar Las Diligencias De Inscripción De La Posesión A Favor De La Municipalidad De Santa Catarina Pinula, Guatemala, Sobre El Bien Inmueble Ubicado En La 1a. Avenida 0-11 Zona 2 De Esa Jurisdicción Municipal.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 70-2018
Guatemala, 18 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2016-58431, opinó de manera favorable respecto a las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, del bien inmueble con un área de 343.39 metros cuadrados, ubicado en la 1a . avenida 0-11 zona 2 de esa jurisdicción municipal, destinado para la ampliación de la carretera del acceso a esa localidad, el cual carece de inscripción registral, por lo que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
- Buscado: 1,155 veces.
- Ficha Técnica: 22 veces.
- Imagen Digital: 22 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 3 veces.