ACTA MUNICIPAL  050-2018.3

Se Acuerda El Uso ÚNICAMENTE De Bolsa Plástica Biodegradable Y Utensilios Desechables Biodegradables En El Municipio De San Miguel Petapa, Departamento De Guatemala.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil dieciocho, en la cual obra el ACTA NUMERO 050-2018 de la Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, que en el PUNTO TERCERO el cual literalmente dice "....TERCERO: Por designación del señor alcalde se procede al Acto protocolario por medio del cual en el Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala se permitirá el uso ÚNICAMENTE de bolsa plástica biodegradable y utensilios desechables biodegradables. SE HACE CONSTAR QUE interviene el señor alcalde indicando es de suma importancia dado que este acuerdo vendrá a ayudar a frenar poco a poco el proceso de contaminación acelerado que actualmente se vive en nuestro municipio, queremos concientizar a la población petapeña el daño tan grave que se hace al momento de utilizar productos no biodegradables, así mismo, también respetando el derecho de libre comercio, toda vez este derecho este de la mano con el garantizar el bien común de la población y sea amigable con el ambiente, dos preceptos sumamente importantes para el desarrollo de nuestro municipio consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, tomando en cuenta que lo que se pretende es un cambio de hábitos que permitan que la generación presente tome conciencia de los daños que se están ocasionando y así poder brindar a generaciones futuras un ambiente sano. Insto al concejo a que se apruebe este acuerdo con motivo de que como autoridades de nuestro municipio estamos en la obligación y tenemos la responsabilidad de frenar y reparar el daño que se ha ocasionado al ambiente, dentro de las facultades que nuestra Carta Magna nos otorga. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo por unanimidad ACUERDA: I. El uso ÚNICAMENTE de bolsa plástica biodegradable y utensilios desechables biodegradables en el Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala" CONSIDERANDO: I. Que la Constitución Política de la República de Guatemala indica literalmente en su Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, y el artículo 97 del mismo cuerpo legal el cual indica Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: II. Que el NO uso, venta y distribución de bolsa de polietileno y/o plástica, productos de duroport, pajillas y derivados los cuales son productos NO biodegradables en el municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, y que estos causan daños al ambiente, así como a los ríos Platanitos, Pinula y Villalobos, ríos que forman parte de la cuenca del Lago de Amatitlán. CONSIDERANDO III. Que el objetivo primordial de la Municipalidad de San Miguel Petapa es la transformación de los hábitos diarios de la población petapeña e incentivar a tomar conciencia ambiental, para minimizar los daños causados por la bolsa plástica y utensilios NO biodegradables. CONSIDERANDO: IV. Que las empresas que comercialicen, los distribuidores y consumidores de bolsa de polietileno y/o plástica, duroport, pajillas y derivados no biodegradables tendrán como alternativa: a) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque y utensilios que sea biodegradable b) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque y utensilios que sea reutilizable como las bolsas de tela. c) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque de papel d) Las empresas, establecimientos, tiendas y negocios abiertos al público que no deseen proporcionar empaque y/o bolsa biodegradable están en la libertad de NO hacerlo, pero si deben incentivar a que las personas que compran en estos establecimientos lleven sus bolsas reutilizables. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo por unanimidad

 
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