ACUERDO MINISTERIAL  72-2018

Se Declara Época De Veda Espacio-Temporal Y Establecimiento De Tallas Mínimas Para La Captura De Las Especies Objetivo En Bahía De Amatique, Bahía De Santo Tomás De Castilla, Desembocadura De Río Dulce, Desembocadura De Río Sarstún, Bahía La Graciosa.


ACUERDO MINISTERIAL No. 72-2018

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de abril de 2018


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de carácter general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de febrero del presente año, en aplicación del principio de participación ciudadana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el Litoral Atlántico del departamento de Izabal, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de las vedas anteriores.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua y Desembocadura de Río Motagua, se hace necesario limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de éstas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78, 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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