PUNTO RESOLUTIVO  1-2018

Se Acuerda Exhortar Al Pleno De Magistrados De La Honorable Corte De Constitucionalidad Para Que En El Plazo Más Cercano Emita El Dictamen Respectivo Sobre Las Reformas A La Ley Electoral Y De Partidos Políticos, (Iniciativas De Ley 5059 Y 5158).


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 1-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado garantizar la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.


CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en el artículo 164 literal a) y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en el artículo 123 estipulan la obligatoriedad de consulta a la Corte de Constitucionalidad cuando se discutan reformas a las leyes constitucionales, estableciendo para ello un plazo de 60 días para emitirlo.


CONSIDERANDO:

Que es atribución del Congreso de la República de Guatemala, decretar, reformar y derogar las leyes, de acuerdo a lo regulado en el artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para garantizar a los habitantes de la República libertad y justicia en un Estado soberano, democrático y representativo.


CONSIDERANDO:

Que el 23 de enero del año en curso, mediante el Acuerdo Número 4-2018, se trasladó a la honorable Corte de Constitucionalidad el proyecto de decreto que dispone aprobar reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, iniciativas de ley 5059 y 5158, para que lo estudie y en su caso, emita el dictamen favorable que se requiere para su aprobación.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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